«Interminable», «intrincado» o «kafkiano» son adjetivos de los que, probablemente, se abuse cuando se informa sobre procesos judiciales. Están concebidos, en verdad, para casos como el de este trabajador de una granitera de O Porriño afectado por silicosis: lo despidieron hace ahora 10 años por «ineptitud sobrevenida» y de los tribunales aún no ha llegado el punto y final. Pero está cerca.
El ¿último? capítulo de la historia lo ha escrito el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) con una sentencia de febrero de este año. En ella condena a la empresa Blokdegal a asumir una parte del recargo de prestaciones que le corresponde al trabajador sobre su pensión por incapacidad permanente total. Esto es, como su enfermedad profesional deriva de que la patronal incumplió las medidas de seguridad oportunas, al empleado le corresponde un aumento en su prestación, en este caso del 30 por ciento.
Pero para entender el caso conviene viajar hasta 2008, cuando llevaba 22 años en la compañía. En ese momento, el reconocimiento médico declaró que el trabajador —palista durante la mayor parte de su trayectoria laboral, aunque también ejerció como perforador— era apto para su puesto «con limitación de no exposición a ambiente pulvígeno». La silicosis ya se había manifestado en un estadio inicial y, aunque no se explicita, el hombre no debía exponerse a más polvo de sílice.
Dos trabajadores en una cantera de O Porriño, en una imagen de la época en la que el denunciante estaba en activo / Miguel Núñez
El resultado del examen médico, salvo en dos años, se fue repitiendo, hasta que en 2015 se especifica que no puede estar expuesto a polvo de sílice. En paralelo al resultado, la empresa lo echa por «ineptitud sobrevenida» —un despido objetivo, más barato— y en la propia carta de cese reconoce que no dispone de puestos adaptados a esa limitación. Y ahí empieza el periplo administrativo y judicial del trabajador, de 52 años a esa altura.
Primero, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo declara en 2016 en incapacidad permanente total por enfermedad profesional. En un principio, sitúa la pensión vitalicia en un 55% de la base reguladora de unos 2.800 euros y luego la aumenta al 75%. Es sobre esa cuantía sobre la que hay que aplicar el recargo del 30%. Además de la silicosis simple, padecía otras afecciones como una pequeña hernia discal o una amputación parcial en un pie.
Con la incapacidad en la mano, el trabajador acudió a los juzgados para que Blokdegal lo indemnizase por faltas de medidas de seguridad e higiene en su puesto de trabajo. La empresa alegaba que los 52.000 euros recogidos en el convenio colectivo para estos casos, que le abonó la aseguradora, ya cumplían esa función reparadora. Pero el Juzgado de lo Social n.º 4 de Vigo, con el aval posterior del TSXG, consideró que la «actitud omisiva» de la granitera merecía un pago a mayores de 34.614,53 euros. Ese fallo llegó al año pasado.
Mientras tanto, en 2022, el palista también se dirigió al INSS para que aplicase el citado recargo a su prestación. La Seguridad Social se lo denegó y de ahí deriva el segundo proceso judicial, en el que también se ha impuesto. En una primera sentencia, el Juzgado de lo Social nº 1 condenó al INSS, a la Tesorería General y a Extraga SL —la primera granitera en que trabajó, entre 1984 y 1985— a asumir dicho recargo del 30%, pero eximió a Blokdegal.
Sin embargo, los magistrados del Superior de Galicia ven demostrado que la granitera «no cumplió su deber para con la seguridad» del trabajador, pese a que era conocedora de su deber legar de protegerlo, como invocó en la carta de despido. Además, se prueban otros incumplimientos normativos anteriores: se retrasó al año 2000 la supresión de utensilios vetados desde 1991 y hasta 2002 no se instalan captadores de polvo en todos los martillos perforadores.
Así pues, la sentencia extiende a Blokdegal la obligación de compartir el recargo con las condenadas en primera instancia. Contra el fallo cabe recurso de súplica ante el Tribunal Supremo; sería el paso definitivo tras una década de pelea.