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Incendio Campanar | La Audiencia de València ordena que se investiguen posible negligencias en el incendio de Campanar

Estima los recursos de apelación de las familias de los 10 fallecidos y ordena que se completen las pesquisas para determinar todas las responsabilidades por «omisión o acción»

26.06.2024 09:14

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha ordenado reabrir, tal como ha adelantado Levante-EMV en exclusiva este martes, la causa por el incendio de Campanar y retomar la investigación para dirimir las posibles responsabilidades por el trágico suceso que costó la vida a 10 personas, tres de ellas menores de edad (dos hermanos de 3 años y ocho días de vida y una niña adolescente de 14 años).

La magistrada ponente, Pilar Mur, da un tirón de orejas al titular del Juzgado de Instrucción 9 de Valencia, quien sobreseyó la causa por primera vez el 8 de marzo, decisión que confirmó casi un más tarde, con un oficio de la Policía Nacional que adelantaba que no había una mano criminal tras el siniestro. La jueza, que también dedica un rapapolvos a la Policía, le recuerda a su colega que ese documento, remitido al juez instructor por el comisario jefe de la Policía Científica, es «un simple oficio» que «no tiene la consideración de informe» en el que se afirma que «con los datos» de ese momento, 8 de marzo, «se descarta la etiología criminal».

Dado que la Policía le advierte al magistrado que la investigación iba a continuar, la magistrada le recuerda al instructor que ese escrito «solamente trasladaba al órgano instructor -en un momento incipiente de la investigación- y sin profundizar con un examen riguroso, en el origen y causa del siniestro, una primera aventurada impresión respecto de la etiología criminal o delictiva del siniestro».

«No ha agotado las vías de investigación»

Siguiendo en esa tesis, que da por buena la alegación de las acusaciones particulares de que el cierre de la investigación judicial fue, cuanto menos, prematuro, la magistrada ahonda en que de ese oficio «no puede extraerse ningún dato de interés para el esclarecimiento de los hechos», ya que «en modo alguno», sirve para «especificar el origen del siniestro, ni las causas que provocaron su rápida difusión, como materiales empleados para la construcción, condiciones climatológicas o los motivos por los cuales no se pudo rescatar a todos los residentes del edificio». Así, concluye que «falta, por tanto un relato fáctico completo, sólido y exhaustivo de las causas del siniestro».

Así mismo, le reprocha al instructor que «no ha agotado todas las vías de investigación» respecto del propio edificio, «si contaba con las oportunas licencias, si los materiales empleados para la construcción contribuyeron a su propagación, si cumplía o no la normativa exigida en ese momento» o quiénes son «los administradores de la empresa constructora, de mantenimiento o de otros datos de interés» no explorados en la fase de instrucción.

Y añade: «No resulta asumible que se cierre la investigación sin que se practiquen todas las diligencias que sena necesarias para determinar y aclarar todas las circunstancias que rodearon el siniestro, y si hubo alguna omisión o acción por parte de persona/s que, por infringir normas de cuidado, hubieran podido evitar el siniestro o contribuir a la causación de siniestro previsible y que provocó el fallecimiento de diez personas y cuantiosos daños».

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Las familias tienen razón

Llegados a este punto, la magistrada Mur de la sección cuarta de la Audiencia de València advierte que, «descartada, como así se desprende de esta incipiente indagación la causación dolosa [intencionada] del incendio, nos movemos en la línea de imputabilidad por negligencia». Esto es, que la responsabilidad penal en este caso trata de las posibles negligencias cometidas tanto antes como después del incendio en sí mismo, de tal manera que agravaron sus consecuencias.

En ese sentido, recuerda la «difusa línea divisoria» entre las negligencias penales y civiles, que, en este caso, es la que debe marcar la frontera de la acción del juez instructor. Dejando claro, además, que el caso puede acabar de nuevo en un archivo provisional, pero, eso sí, una vez aclarado que no hay responsable penal ni del origen del fuego ni de sus nefastas consecuencias por «omisión o acción».

Por ello, da la razón a las familias de las víctimas mortales que apelaron ante la Audiencia para que se reabriese la investigación penal y ordena al juez de Instrucción que continúe con su investigación revocando el auto de sobreseimiento provisional, admitiendo para ello «todas aquellas diligencias solicitadas por las partes que sean pertinentes para la investigación».

Tal como adelantó en exclusiva Levante-EMV, la Policía Científica emitió el 8 de mayo el informe definitivo en el que determinaba que el origen del incendio había sido una fuga del gas refrigerante de la nevera del piso 86, en cuya cocina se sabía desde el primer momento que habían comenzado las llamas antes de salir al exterior y envolver todo el edificio en apenas una hora.

Muchas de las preguntas de las familias de los fallecidos se dirigen, precisamente, a saber no solo cuáles fueron las razones por las que el fuego se propagó a tanta velocidad, algo que parece estar claro y que se explica por el tipo de material que revestía la fachada, en conjunción con el fuerte viento de poniente que soplaba aquella tarde del 22 de febrero, sino en por qué no fue desalojado a tiempo el más bajo de los dos edificios que conformaban el conjunto residencial de Campanar.

Fue precisamente ese edificio en el que más vecinos murieron y en el que no se originaron las llamas. De hecho, el fuego no se pasó a ese segundo edificio hasta una hora después de que comenzase a arder la vivienda número 86, ubicada en la octava planta del inmueble de 14 alturas.

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